Requisitos para tu boda |
· Boda civil | · Boda religiosa | · Cursos Prematrimoniales |
¡Quiero que me case el alcalde de mi ciudad! Si lo tienes así de claro, es sencillo, puedes casarte en el Ayuntamiento y en el Registro Civil y es necesaria una solicitud firmada por los dos novios en este último lugar. Los documentos que necesitaréis son: 1. Copias de las Actas de Nacimiento, solicitadas en el Registro Civil y DNI. 2. Certificado de Empadronamiento y de Residencia actual, expedido en el ayuntamiento de la ciudad donde residais. 3. Publicación de las Amonestaciones, que se solicitarán al ayuntamiento y estarán publicadas durante alrededor de tres semanas. 4. Firma del Acta de Publicación o Conceso. Los cónyuges debeis acudir al ayuntamiento con un Certificado de Publicación de las Amonestaciones para que se pueda proceder a la firma. La pareja debe acudir acompañada de una persona mayor de edad que será el testigo y que además dará fe de la buena voluntad de vuestro matrimonio. 5. Sentencia de divorcio, nulidad o certificado de matrimonio anterior (en caso de viudedad). La boda se celebrará entre los plazos comprendidos entre los cuatro días y los seis meses siguientes (fecha en la que los certificados pierden su vigor) Una vez presentada la documentación anterior, la boda civil se podrá celebrar en cualquier ayuntamiento de España y sin ningún coste económico. |
¿Tienes claro que deseas casarte de blanco y por la iglesia? Entonces necesitas saber qué documentos debes presentar. Lo primero que te aconsejamos es que elijas el templo en el que deseas celebrar tu boda y que reserves la fecha con suficiente anticipación. El sacerdote se pondrá en contacto con vosotros para explicaros el significado del sacramento y aconsejaros. La documentación necesaria es: 1. Fe o Partida de Bautismo actualizada de los novios. Deberéis solicitar este documento en la iglesia donde os bautizásteis y uno de los cónyuges deberá pedir el Certificado de Soltería si vive fuera de la Diócesis. 2. La fotocopia del DNI y del Libro de Familia. 3. Permiso de la iglesia a la que pertenezcáis. Debéis presentaros ante el sacerdote de la parroquia de la Diócesis a la que pertenecéis para que os redacte una solicitud. Posteriormente, el Ayuntamiento publicará durante tres semanas las Amonestaciones Civiles. 4. Certificado de los cursillos prematrimoniales, cuya duración y temática dependerá de la parroquia donde los realicen. 5. Una vez casados, se os entregará en el Registro Civil el Comunicado de Matrimonio Canónico Contraído, así como el Libro de Familia. |
¿Cuál es la metodología? ¿Qué temas se tratan? Aspectos generales 2. Es gratuito, realizarlo no te costará ni un solo céntimo. 3. Se puede realizar en la parroquia que más os convenga (aunque generalmente se distribuye a los novios según sus zonas), e incluso existen iglesias que ofrecen el servicio de clases por correspondencia o los fines de semana (para quienes no puedan asistir los días laborales). 4. La duración la decide la parroquia. No obstante, el Obispado ha establecido que en Jerez dure entre tres y cinco días (con reuniones de una hora de duración), mientras que en Cádiz tenga una duración de seis (de lunes a sábado), durante una hora y media. 5. Inscribiros en el curso de tres a cuatro meses antes de la fecha elegida para casaros, de esta forma tendréis el certificado a tiempo y no encontraréis ningún problema para casaros por la iglesia. ¿Dónde lo puedo hacer? El Puerto de Santa María: Cada parroquia de la ciudad ofrece varios cursos. Id a preguntad a cualquiera de ellas. |